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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 18:51 2012-01-30 18:51 desde IP: 187.158.139.36
En el caso que menciona, el pagaré se entiende con "vencimiento a la vista" por disposición de la ley.
En este sentido, el pagaré es puesto a la vista del obligado, en el momento en que ante él comparece el Actuario Notificador del tribunal y lo requiere de pago.
A partir de la fecha de tal diligencia de requerimiento comienza a devengarse el interés moratorio pactado o en su defecto, si no se estipuló interés moratorio, al tipo legal que fija el Código de Comercio.
Saludos cordiales.
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