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  • Consulta : 137163
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 252954

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En el caso que menciona, el pagaré se entiende con "vencimiento a la vista" por disposición de la ley.

    En este sentido, el pagaré es puesto a la vista del obligado, en el momento en que ante él comparece el Actuario Notificador del tribunal y lo requiere de pago.

    A partir de la fecha de tal diligencia de requerimiento comienza a devengarse el interés moratorio pactado o en su defecto, si no se estipuló interés moratorio, al tipo legal que fija el Código de Comercio.

    Saludos cordiales.