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  • Consulta : 137156
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 253214

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    calamarín (saludos afectuosos)

    Pues considero que mi opinión ha sido declarativa, más no limitativa, lo que significa que es solo una opción, pero tal vez no sea la única vía, ni la preferente, pues eso se determinará, al abordarse el asunto de manera personalizada. Por lo tanto, REITERO SU VALIDÉZ.

    Y respecto a la intervención del IFAI, aunque lo que menciona la LFPDPPP de manera literal, podría considerarse aplicable:

    “…Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

    VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual…”

     

    Considero que tal vez  en la práctica no sea aplicable, de manera tan amplia como podría suponerse, y para ilustrarlo transcribo lo que señala el IFAI:

     “…¿Qué son los datos personales?

    Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.

    Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.

    ¿Para qué sirven los datos personales?

    Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de bienes y servicios.

    Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades…”

    h t t p : / / w w w . i f a i . o r g . m x / S e c t o r P u b l i c o / i n f o r m a c i o n G e n e r a l

    Por lo que podemos inferir, que la protección de datos personales, que se salvaguarda por la LFPDPPPy por la intervención del IFAI, considero que razonablemente se reduce en la práctica, únicamente a lo que señalan los párrafos anteriores, que en general serían, solo los datos de identificación personal, que diferencian de manera indubitable a un individuo de los otros y que en algunos casos incluyen datos sensibles (como preferencias sexuales, raza, religión, etc. que pudieran dar lugar a discriminación, persecución u otros peligros), pero que son generalmente exigidos, proporcionados, recabados y usados, en la interacción con las autoridades y socialmente en el intercambio de relaciones personales, o de bienes y servicios y/o con fines estadísticos. Y son generalmente los que conforman las bases de datos de información personal, en manos de instituciones públicas y de personas físicas o morales particulares, Pero sin embargo, aunque parece ser una excelente opción más para la resolución del caso. Considero que posiblemente, solo aplique a esta esfera restringida de información (Datos personales de identificación) y no pueda extenderse tanto, como para proteger al afectado, contra la divulgación dolosa de información secreta, proporcionada a un profesional del derecho, de carácter personalísimo, secreto y oculto, referente por ejemplo a los eventos particulares o hechos acaecidos, en la vida íntima, reservada y  personal del individuo (Como podrían ser: cuando, donde, con quien(es), cuantas veces, como, etc., tuvo una persona relaciones adulterinas o si ha cometido fraudes, homicidios, etc.), los cuales no precisamente identifican a la persona, ni son proporcionados con fines estadísticos, etc. Sin embargo, acepto que nada se perdería con probar, esa alternativa de posible resolución.