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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 17:36 2012-01-30 17:36 desde IP: 187.158.139.36
¿De qué clase o tipo de procedimiento deriva esa "ejecución forzosa"?
Es un dato esencial que se requiere conocer para poder orientarle debidamente, pues hay diligencias de ejecución que derivan de procedimientos de ejecución de sentencia y otras que implican simultáneamente el emplazamiento o primer llamado a juicio o a un procedimiento administrativo.
En este último caso, si no se cumplen cabalmente todas y cada una de las formalidades que señala la ley, la diligencia es nula y puede ser combatida en dos momentos y a través de dos diversos medios, a saber: el incidente de nulidad, antes de convalidarla con cualquier actuación posterior o bien, al final, ya dictada la sentencia o iniciado el procedimiento ejecutivo de trance y remate de bienes, vía amparo indirecto.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo. También le recomiendo, si Usted le anda haciendo al aullido o al tinte, busque asesoría profesional, no vaya a perjudicar irremisiblemente, los intereses de su cliente.
Saludos.
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