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  • Consulta : 137130
  • Autor : law and rp
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  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No me queda clara la consulta ¿ustes concedió a otra persona la facultad para celebrar el contrato de arrendamiento con el inquilino?, siendo así solo el titular del arrendamiento podrá demandar la desocupación y entrega del inmueble ante la terminacion del contrato, de otra forma tendría que promover medios preparatorios a juicio en su carácter de propietario del inmueble para que el inquilino acredite la calidad con la que se encuentra adentro del inmueble, es claro que manifestará que tiene la calidad de arrendatario y exhibirá el contrato respectivo, ante tal situación si no existe documento alguno con el que se acredite la facultad del arrendador otorgada por usted para tales efectos puede proceder en contra de éste penalmente amén de seguir el juicio principal en contra del arrendatario para lograr la desocupación de su bien. Consulte a su Abogado de Confianza. Saludos.