- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 137053
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 252903
-
Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 10:56 2012-01-30 10:56 desde IP: 187.158.139.36
Definitivamente el sentido común ha fallecido.
¿Si Usted piensa que existen derechos litigiosos, dónde será posible que se encuentren?
Yo quiero imaginarme, quiero suponer, que estarían reconocidos en alguna sentencia judicial donde se dirimió una "litis" entre partes determinadas.
Si más aún Usted tomó conocimiento de "viva voz" que el deudor recien prescribió a su favor el inmueble embargado, entonces quiero suponer, quiero imaginarme, que hubo un juicio ordinario de prescripción positiva donde las partes que figuran son, como actor, su hoy deudor, y como demandado el titular de la inscripción registral.
También quiero suponer, quiero imaginarme, que si ya tiene los nombres del actor y del demandado, bien podría pensarse que, en el Libro de Gobierno de todos y cada uno de los tribunales civiles que ejercen jurisdicción sobre el lugar en que se ubica el inmueble, pueden tener registrado un expediente relativo a un juicio cuyo objeto, naturaleza y partes intervinientes, son las que Usted ya conoce.
Saludos cordiales.
-
Autor





