- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 136993
- Autor : Pavo 74
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 11
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 363413
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Agosto de 2014 16:51 2014-08-20 16:51 desde IP: 187.199.181.178
Como bien dice el forista TOCA 1968 y suponiendo que usted no está casado, entonces deberá tramitar la constancia de concubinato que menciona dicho forista.
Sin embargo, en ocasiones el IMSS o el ISSSTE, piden que la declaración de la existencia del concubinato y de dependencia económica con el asegurado se tramite judicialmente. De ser así deberá iniciar diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de acreditar por medio de información testimonial esos hechos.
-
Autor





