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  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Maribel

    Mire, a mi modo de ver las cosas concordando con el forista anterior,  en virtud de los antecedentes que  usted detalla, si su domicilio conyugal fue en el Distrito Federal, es incuestionable que conforme al 156 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, el cual establece expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, Y EN CASO DE ABANDONO DEL HOGAR, EL DEL DOMICILIO DEL CÓNYUGE ABANDONADO, su juicio debe promoverse en la Ciudad Capital.

    Hacho que se advierte en la siguiente Tesis

    Registro No. 164796

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Abril de 2010
    Página: 2728
    Tesis: I.2o.C.45 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DIVORCIO INCAUSADO, COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.

    Conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, por otra parte, la fracción XII del indicado precepto contempla expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; por ello, es incuestionable que, resulta contrario a las fracciones indicadas, que aquellos cónyuges cuyo domicilio se encuentre en otra entidad federativa se trasladen al Distrito Federal, a fin de tramitar la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, conforme a las reformas que sufrió su Código Civil, el tres de octubre de dos mil ocho, pues éstas no son aplicables, cuando el domicilio conyugal está establecido en otra entidad federativa, por tanto, es Juez competente para conocer del asunto, el del domicilio conyugal, conforme a la legislación del Estado en que se encuentre dicho domicilio.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Competencia 3/2009. Suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz. 8 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Figueroa Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Maritza Azuzena Osuna Martínez.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE