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  • Consulta : 136970
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Usted en 2001 Adquirio con toda las formalidades de ley su propiedad, supuestamente existío una nulidad por la falta de la expresión del consentimiento de uno de los vendedores, y por ende no pudo transferir derechos en el supuesto contrato de compra venta.

    Previos tramites de ley son llamados a juicio, y con una dañada intención que tiende a inducir al Órgano Jurisdiccional, al error de hecho y derecho lo emplazan a juicio a usted en un domicilio que no es verdadero, y a su señora hemana en un domicilio verdadero, si bien existen elementos contrarios a la buena fe procesal, y que redundan en la distorsión de la verdad de los hechos materia del negocio, en virtud de que versan circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, engañosas, falaces, toda vez que la propia vendedora expidio un recibo de pago por el terreno, pudiera no ser procedente la acción de nulidad de juicio concluido toda vez que usted fue parte del juicio, es de notar que la compra venta se celebro de buena fe en el 2001, y que ya prescribieron los derechos y esa es una excepción que se debio haber opuesto.

    También es cierto que se debio abierto en su momento procesal oportuno un incidente criminal en virtud de que la parte actora vendio y recibió dinero, tan cierto como que expreso su voluntad con su firma en el recibo.

    En mi concepto estamos frente la hipótesis del delito de fraude procesal cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí (por que si vendieron el terreno), se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida.

    Se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte.

    Revoca a tu abogado por impericia, contrata otro y dejale un poder a tu hermana y denuncia ante la procudaduria de inmediato el fraude, soy enemigo de hablar mal de un colega pero aqui hay gato encerrado.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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