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  • Consulta : 136906
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 252733

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe abrir la sucesión de los padres, los herederos son los hijos de ambos, pero en veintiseis años pudieron pasar muchas cosas, primero acuda al Registro Público para saber a nombre de quién está el inmueble que menciona.