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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Febrero de 2013 22:31 2013-02-25 22:31 desde IP: 189.172.157.39
Que tal amigo buenas noches, espero y este comentario te sirva de algo el siguiente articulo es transitorio de la actual Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur que a la letra dice:
ARTICULO 4o.-En tanto se expida la Ley Arancelaria de los Abogados, seguirá rigiendo el Título Undécimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, del 7 de Junio de 1977.
Por lo que te remite ha esa ley, en la cual contempla los aranceles dependientedo de la cuantia del asunto de momento no la tengo a la mano pero cuando la tenga te la paso...! no se si se pueda por este medio o bien a un correo electronico.
Atentamente:
Lic. Damian
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