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  • Consulta : 136798
  • Autor : Lic. Damian lpz
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    Respuesta No: 304510

  • Lic. Damian lpz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Que tal amigo buenas noches, espero y este comentario te sirva de algo el siguiente articulo es transitorio de la actual Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur que a la letra dice:

    ARTICULO 4o.-En tanto se expida la Ley Arancelaria de los Abogados, seguirá rigiendo el Título Undécimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, del 7 de Junio de 1977.

    Por lo que te remite ha esa ley, en la cual contempla los aranceles dependientedo de la cuantia del asunto de momento no la tengo a la mano pero cuando la tenga te la paso...! no se si se pueda por este medio o bien a un correo electronico.

    Atentamente:

    Lic. Damian