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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 11:33 2012-01-27 11:33 desde IP: 187.158.139.36
Estimado consultante:
Por favor tome nota de las siguientes recomendaciones:
1. Consulte con un abogado, no coyote y no tinterillo;
2. Con o sin renuncia, Usted tiene derecho a su prime de antiguedad, equivalente a doce dias de salario por cada año de servicios prestados, sin que el salario que sirva de base para el cómo del beneficio pueda exceder de dos salarios mínimos.
3. Le recomiendo no renunciar y en todo caso esperar a que sea la parte patronal quien decida prescindir de sus servicios, pues es obvio que si no a procedido en este sentido es precisamente porque sabe que debe pagar la prima de antiguedad en adición a las indemnizaciones legales por despido.
Saludos cordiales.
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