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AutorRespuesta No: 252475
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 19:00 2012-01-25 19:00 desde IP: 189.228.182.246
En complemento a la atinada asesoría otorgada por el forista que me antecede le comento que la persona que realiza mejoras a un bien que no es de su propiedad las pierde en favor del propietario, en tal sentido no podrá cobrárselas, así también no forma parte desde luego del contenido del clausulado del contrato, En la vía de controversia de arrendamiento podrá efectívamente demandar la terminación del contrato desde luego no sin antes haberle notificado a través de jurisdicción voluntaria su deseo de darlo por terminado exhibiendo en ambas situaciones el contrato de arrendamiento respectivo. Saludos y asesórese de su Abogado de confianza. Saludos.
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