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  • Consulta : 136549
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 267587

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primeramente, te sugiero que tomes en consideración los siguientes aspectos:

    1.- La CONAGUA a quien le emitió el Título de Concesión de aguas nacionales, esto es muy importante, porque de haberse otorgado a una determinada persona física o moral y para un determinado uso el agua (agrícola, doméstico, industrial, etc), el hecho que las aguas sean usadas o explotadas por un tercero, estarían infringiendo disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y podrían ser sujetos a multas administrativas, inclusive el riesgo de que les revoquen el título de concesión.

    2.- Por otro lado, sugiero que constituyan una asociación civil ante notario y creen un reglamento interno en el que establezca las formas en que van a cobrar entre ustedes el agua, los casos en que suspenderán el servicio, etc.; ahora bien, deberán buscan a la persona fisica o moral a quien le otorgaron el Título de Concesión para que a su vez se la transmitan a la asociación civil que crearon.

    Sin más por el momento, estoy a sus órdenes para cualquier otra duda o aclaración.