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AutorRespuesta No: 252402
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 10:05 2012-01-25 10:05 desde IP: 201.141.55.44
La única forma en que podrá acreditar el fraude y que propere su querella, es que el librador haya librado el cheque sobre una cuenta previamente cancelada o inexistente. En los demás casos (y que no prosperará su querella)primero debe iniciar el juicio ejecutivo mercantil, para lo cual debió o debe protestar el cheque, pero además no es suficiente con que el librador carezca de bienes para que se considere fraude, sólo el primer caso que le menciono.
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