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  • Consulta : 136533
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 252402

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La única forma en que podrá acreditar el fraude y que propere su querella, es que el librador haya librado el cheque sobre una cuenta previamente cancelada o inexistente. En los demás casos (y que no prosperará su querella)primero debe iniciar el juicio ejecutivo mercantil, para lo cual debió o debe protestar el cheque, pero además no es suficiente con que el librador carezca de bienes para que se considere fraude, sólo el primer caso que le menciono.