- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 136523
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6899
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 252400
-
Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 09:21 2012-01-25 09:21 desde IP: 187.149.96.252
Para mayor claridad supongamos que hoy tuvo una de varias faltas, entonces si usted cuenta 30 días hacia atrás, y dentro de ese tiempo acumula cuatro o más faltas, entonces existe ya una causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Pero si la cuarta falta acumulada, ocurrió hace 31 días o más anteriores, entonces no existe causal de rescisión. Y además el transcurso de un mes a otro o de un año a otro, no interrumpe el cálculo del tiempo trancurrido entre las faltas injustificadas, pues no se basa en el calendario, sino en el número de exacto de 30 días.
-
Autor





