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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Enero de 2012 09:06 2012-01-25 09:06 desde IP: 187.149.96.252
La interpretación que su empresa hace del artículo 47 de la LFT, es completamente erronea, ya que en lo tocante a las faltas injustificadas, la Ley Federal del Trabajo dispone que la causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (Despido “justificado”) es por MÁS DE TRES inasistencias injustificadas, (O sea CUATRO o más) pero SIEMPRE Y CUANDO ÉSTAS SE DEN DENTRO DE UN PERIODO DE TREINTA DÍAS (Contados a partir de la primera falta) y la rescisión debe avisársele DE INMEDIATO al trabajador POR ESCRITO, y solo en caso debidamente probado de que éste no recibe el aviso, se debe solicitar a la Junta que se le notifique. Esto se fundamenta conforme al artículo 47, fracción X y sus tres últimos párrafos:
"...Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
X. Tener el trabajador MÁS DE TRES FALTAS de asistencia en un período de TREINTA DÍAS, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
…El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
EL AVISO DEBERÁ HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SÍ SOLA BASTARÁ PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO…”
El “despido justificado” de un trabajador (Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón), debe sujetarse a éstas y demás disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo,
Si la rescisión (El despido) que se haga, no cumple con lo previsto en este y otros artículos referentes a las prestaciones a que tiene derecho el trabajador, me temo que entonces se estaría cometiendo un despido injustificado, y procede por lo tanto la demanda de reinstalación o de indemnización constitucional.
En la demanda se pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Cuando existe éste).
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