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AutorRespuesta No: 252227
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2012 22:21 2012-01-23 22:21 desde IP: 201.145.220.131
HOLA
NO ES ORDINARIA CIVIL, CHECA TU CODIGO BIEN .
Reglas de las controversias
Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de
acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este
ordenamiento.SALUDOS
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