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  • Consulta : 136388
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    HOLA

    NO ES ORDINARIA CIVIL, CHECA TU CODIGO BIEN .

     

    Reglas de las controversias
    Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de
    acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este
    ordenamiento.

    SALUDOS