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  • Consulta : 136163
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 252074

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El acta de matrimonio debe ser presentada por quién denuncie la sucesión intestamentaria, no necesariamente el albacea, sin embargo se desprende de su consulta que el intestado ya está abierto y que incluso ya se nombró albacea, por lo que entonces sí es éste (el albacea) quien debe presentar el acta de matrimonio que obligatoriamente se debió presentar en la demanda, lo que implica que tal vez se intentó ocultar el matrimonio del de cujus en perjuicio de la cónyuge supértite. Pero en conclusión si es el albacea quien para cumplir con su encargo debe presentar el acta de matrimonio.