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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 16:29 2012-01-21 16:29 desde IP: 189.181.239.218
Mi estimado consultante Gus_dfelgadosock
Mire, también puede acudir con el Ministerio Publico de su localidad (SAN LUIS POTOSI) a efecto de querellarse de los hechos que narra
ARTICULO 171. Comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
quien:
I. Sin motivo justificado, abandona a sus hijas o hijos o a su cónyuge, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia;
II. Intencionalmente, eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, o
III. Intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a ciento cincuenta días de salario mínimo.
ARTICULO 172. El delito señalado en el artículo precedente se perseguirá por querella necesaria del ofendido o del legítimo representante de los hijos y, a falta de éste, lo podrá hacer el Ministerio Público como representante legítimo de los menores.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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