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  • Consulta : 136139
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Gus_dfelgadosock

    Mire, también puede  acudir con el Ministerio Publico de su localidad (SAN LUIS POTOSI) a efecto de querellarse de los hechos que narra

    ARTICULO 171. Comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

    quien:

    I. Sin motivo justificado, abandona a sus hijas o hijos o a su cónyuge, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia;

    II. Intencionalmente, eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, o

     III. Intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina

    Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de  cincuenta a ciento cincuenta  días de salario mínimo.

    ARTICULO 172. El delito señalado en el artículo precedente se perseguirá por querella necesaria del ofendido o del legítimo representante de los hijos y, a falta de éste, lo podrá hacer el Ministerio Público como representante legítimo de los menores.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE