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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 15:11 2012-01-21 15:11 desde IP: 189.181.239.218
Si alguien me ilustra en donde está el error respecto de que: “””-los juzgado de distrito conocen de materia de arrendamiento-“”” se lo agradeceré mucho, toda vez que estimo que esta aseveración resulta correcta.
Jajajajajajajajajajaj………… ES UNA BROMA
Facultades de los Juzgados de Distrito
Conocer de todos los asuntos a que se refiere el Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si no tiene jurisdicción especial.
Conocer en Materia civil: los amparos promovidos contra resoluciones del orden civil, de conformidad a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los juicios promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en términos de la Ley de Amparo; y, los asuntos no incluidos en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:
I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal;
Artículo 54. Los jueces de distrito de amparo en materia civil conocerán:
I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
SALUDOS A TODOS
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