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  • Consulta : 136034
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 251916

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La convivencia con el padre además de ser una obligación y derecho del padre, es un derecho superior de los hijos (y además es necesario para su buen desarrollo), por lo tanto no puede ser pretexto para chantajear al deudor alimentario.

    Si el deudor alimentario, no cumple con lo estipulado en el convenio judicial de divorcio, lo que debe hacer, es interponer en el juzgado familiar, un incidente de incumplimiento de pensión alimenticia, solicitando el pago retroactivo de lo adeudado y el embargo precautorio de bienes para garantizar el pago del adeudo y la pensión hasta por un año.