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  • Consulta : 135973
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 266569

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, si se puede demandar el reembolso del pago de la prima, ya que, atendiendo a que las obligaciones se entienden implícitas en las reciprocas, la aseguradora debe ampararte por un riesgo a cambio de una contraprestación, prima (articulo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

     

    No obstante, si te fue entregada la póliza de seguro y en ella se contiene una vigencia, ello hace prueba plena de la obligación de la aseguradora para cubrir el parto y con ello erogar toda la suma que se ocasione (hasta la suma máxima asegurada). Por tanto, si manifiesta que la misma ésta cancelada, deberá probarlo.