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AutorRespuesta No: 266569
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Mayo de 2012 06:27 2012-05-16 06:27 desde IP: 201.141.39.18
Que tal, si se puede demandar el reembolso del pago de la prima, ya que, atendiendo a que las obligaciones se entienden implícitas en las reciprocas, la aseguradora debe ampararte por un riesgo a cambio de una contraprestación, prima (articulo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
No obstante, si te fue entregada la póliza de seguro y en ella se contiene una vigencia, ello hace prueba plena de la obligación de la aseguradora para cubrir el parto y con ello erogar toda la suma que se ocasione (hasta la suma máxima asegurada). Por tanto, si manifiesta que la misma ésta cancelada, deberá probarlo.
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