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  • Consulta : 135952
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
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    (Resumen de Actividades)

     

    Para una pensión de invalidez no se necesita tener cierta edad lo que requiere es tener 150 semanas cotizadas  o bien 250 si el grado no pasa del 75% .No interesa que este dado de baja lo que si es necesario que tenga conservados  sus derechos  si lo dieron de baja el 14 de mayo de 2011 los tiene ya que minimo es de doce meses y segun las semanas cotizadas una cuarta parte de estas.

    Acuda a la Dirección médica del hospital , o mejor al organo de control interno por lo pronto .

    le paso los requisitos emanados de la propia ley y del mismo portal del instituto.

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       "//imss.gob/Pensionesysubsidios/Pages/b_invalidez.aspx#ctl00_PlaceHolderTitleBreadcrumb_siteMapPath_SkipLink"> alt="Skip Navigation Links" height="0" src="//imss.gob/WebResource.axd?d=sFlH6_pw_JLhHiUfvmwKIO66YrCXup0P1cBvM9X5JWnntxO4SCw0gM-eUpijV9ngJoFzBg8SrvrjzO4sHTt6FcA75EE1&t=634210184612724343" style="border-right-width: 0px; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" width="0" />Inicio > Pensionesysubsidios > Pensión de Invalidez
    Pensión de Invalidez
    Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

    Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.

    Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son:
    • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
    • En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
    • En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
    • Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
    • Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.