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  • Consulta : 135887
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 251829

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El pago debe hacerlo la aseguradora directamente al beneficirio, es decir, no entra a la sucesión, salvo lo previsto en la Ley sobre el contrato de Seguro, en los términos del artículo siguiente.

     

    .Artículo 164.- El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte.  

    Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el  importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha.