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  • Consulta : 135885
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 251825

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La acción cambiaria ya no, conforme a la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

    Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan: 

    I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas; 

    II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y 

    III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término. 

    Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados: 

    I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y 

    II.-  Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los 

    avalistas.

    Pero Ud. cuenta todavía con la acción causal que dura 10 años.