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Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2012 11:30 2012-01-17 11:30 desde IP: 189.152.20.240
en la ley 1997, no hay formulas de calculo todo es contra la cuenta individual, el pensionado o los beneficiraios si el trabajador fallecio activo deben de contratar con la aseguradora la renta vitalicia o los pagos programados con la afore y ademas el seguro de sobrevivencia con la primera, se da un monto constitutivo y si no alcanza para pagar el estado dara la pensión garantizada . de lo que resulte en su caso el 90% es para viudez ya sea la que el pensionado tenia o lo que le corresponderia en invalidez.
Hasta ahora son pocas las pensiones con la ley 1997, de invalidez o vida y sus derivadas, cesantia o vejez estan tramitandose en la ley 73, salvo los que perdieron su conservación y tienen semanas suficientes tramitan por la ley 97.
En la ley 73, es semanas cotizadas , promedio del salario de las ultimas 250 semanas lo que le resulte en invalidez el 90% para la viuda, sin contar riesgo de trabajo o enfermedades profesionales ya que si fallece por esos conceptos la viudez tiene otros conceptos.No, no se toma en cuenta la edad del falalecido en ningun caso.
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