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  • Consulta : 135629
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en la ley 1997, no hay formulas de calculo todo es contra la cuenta individual, el pensionado o los beneficiraios si el trabajador fallecio activo deben de contratar con la aseguradora la renta vitalicia o los pagos programados con  la afore y ademas  el seguro de sobrevivencia con la primera, se da un monto constitutivo y si no alcanza para pagar el estado dara la pensión garantizada . de lo que resulte en su caso el 90% es para viudez ya sea la que el pensionado tenia o lo que le corresponderia en invalidez.

    Hasta ahora son pocas las  pensiones con la ley 1997,  de invalidez o vida y sus derivadas, cesantia o vejez estan tramitandose en la ley 73, salvo los que perdieron su conservación y tienen semanas suficientes tramitan por la ley 97.

    En la ley 73, es semanas cotizadas , promedio del salario de las ultimas 250 semanas lo que le resulte en invalidez el 90% para la viuda, sin contar riesgo de trabajo o enfermedades profesionales ya que si fallece por esos conceptos la viudez tiene otros conceptos.No, no se toma en cuenta la edad del falalecido en ningun caso.