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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 19:00 2012-01-15 19:00 desde IP: 201.173.157.231
La oficialidad no tiene la obligación de informar a los trabajadores sobre sus derechos, beneficios y demás, en todo caso es responsabilidad del propio trabajador o en su defecto de los sindicatos informar al respecto (que dicho sea de paso, no cumplen con su función, solo se dedican tramitar incapacidades para sus agremiados borrachos y flojos).
Ahora bien, el punto de su interés, el importe pensionario se determina como bien lo dijo fabrigag, promediando el salario integrado* correspondientes al último año laboral de quien se jubila o pensiona. Si el promedio queda bajo el equivalente a los 10SM de jubilados, esa será su pensión y si sobrepasa el importe referido, entonces será ajustado a ese máximo.
* El salario está compuesto por: sueldo tabular, despensa, prima quinquenal previsión social múltiple, ayuda para transporte y capacitación (conceptos en plazas de personal operativo, en las plazas de enlace y mandos medios no se otorgan todos estos conceptos).
Por cierto las retenciones que las Instituciones realizan a los servidores públicos para el fondo de pensiones, servicio médico y demás prestaciones, no se efectúan basados en salarios mínimos, sino considerando la integración salarial de cada plaza.
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