- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 135415
- Autor : issste10transit
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 8
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 251547
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Enero de 2012 18:34 2012-01-15 18:34 desde IP: 201.152.49.126
Me parece que el concepto de compensasión garantizada no está en el Décimo transitorio. Mi lógica es que mi sueldo es mayor a 10 salarios mínimos, y el tope de pensión son 10 SM; si la pensión se calcula con el promedio de los últimos 12 meses de mi sueldo tabular, será mayor a los 10 salarios, por tanto mi pensión será 10 SM ACTUALES,
Me han dicho que al hacer los cálculos solo toman la base sobre la que se hicieron las aportaciones (10 SM tope) como sueldo básico, de ahí hacen el promedio de los últimos 12 meses. Aquí está el centro de mi duda, ¿se debe promediar el sueldo tabular, o el que se utiliza para las aportaciones?
Leí también sobre el que no se aporta sobre el total del sueldo básico o tabulado, y la ilegalidad de esto; comprendo lo importante que es concientizar al trabajador sobre la importancia de estos rubros, y estoy de acuerdo, pero al trabajador no se le informa nada de esto.
Gracias por su atención.
-
Autor





