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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Enero de 2012 18:43 2012-01-14 18:43 desde IP: 187.194.21.79
no te metas en problemas... un poder no da ese derecho en forma directa... no es dueño de nada... su facultad para escriturar es proto rem... y solo puede ejercerla en cumplimiento de una venta o para auto escriturarse... no puede permitir que graven un inmueble o darlo en garantia... no es de el...
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