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  • Consulta : 135396
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 251438

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no te metas en problemas... un poder no da ese derecho en forma directa... no es dueño de nada... su facultad para escriturar es proto rem... y solo puede ejercerla en cumplimiento de una venta o  para auto escriturarse... no puede permitir que graven un inmueble o darlo en garantia... no es de el...