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Fecha de respuesta: Martes 05 de Agosto de 2014 19:16 2014-08-05 19:16 desde IP: 189.180.42.149
gcarsan:
En primer lugar, la aplicación del artículo 21 Constitucional debe aplicarse en su vigencia conforme la reforma del 18 de junio de 2008, en referencia a los "juicios orales", esto es, el texto reformado es aplicable siempre y cuando ya haya entrado en vigor el proceso penal acusatorio y oral; de no ser así, deberá seguirse aplicando el texto antes de esa reforma, como sucede en el Distrito Federal por cuando no ha sido implantado el proceso acusatorio.
En exclusiva a su pregunta, si el ordenamiento que le fue aplicado no satisface los requisitos constitucionales desde luego puede ser tildado de inconstitucionalidad, precisamente por la contradicción de normas, si el ordenamiento no contempla los requisitos y condiciones que usted advierte, además, podrá invocar la carencia de proporcionalidad previsto en el artículo 22 Constitucional con el texto antes de la citada reforma.
Desde luego, el momento de interposición de un amparo contra normas, requiere de conocer si el ordenamiento de tránsito aplicado o la ley del procedimiento administrativo correspondiente previene un recurso ordinario o no. Igualmente si el juicio contencioso administrativo de su localidad previene, como lo hace a nivel federal, la impugnación de normas secundarias. Al efecto véase las acertadas aseveraciones que los compañeros de profesión le han externado.
En todo caso, de seguir el principio de definitividad, podrá en el amparo directo hacer valer la inconstitucioalidad de normas, tema que deberá ser resuelto en la ejecutoria correspondiente.
Saludos
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