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  • Consulta : 135246
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 12 años, preferentemente y de manera provisional,  deberán quedar al cuidado de la madre;….”  Y  del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 12 años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 12 años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.”