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  • Consulta : 135210
  • Autor : LIC. MONTESCO
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  • Autor
    Respuesta No: 251243

  • LIC. MONTESCO
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se precisó el derecho de vivir en familia en la forma en que lo comprende la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que es el de vivir en la familia de origen, reunirse con ella cuando por diferentes razones ha habido una separación, vincularse con ambos progenitores en casos de conflicto entre éstos e integrarse a una nueva familia cuando es imposible la vida con la de origen, determinándose la obligación de velar porque los menores sólo sean separados de sus progenitores mediante sentencia judicial que declare, válida y legítimamente, la necesidad de hacerlo y de conformidad con los procedimientos legales en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, así como el derecho a mantener el contacto y la convivencia con el progenitor de quien se esté separado.