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  • Consulta : 135209
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 251238

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Claro que le conviene: En primer término porque dejaría de estar en la ilegalidad, ya que al tener un negocio abierto al público impica que en cualquier momento puede recibir visitas de cualquier autoridad local o federal ejerciendo sus facultades de comprobación.

    Pero lo más importante es que si bien queda obligada a presentar declaraciones y pagar impuestos, también puede realizar deducciones, es decir que puede descontar de sus ingresos los gastos que realiza de renta, insumos, energía eléctrica, etc. Puede hacer deducciones personales como gastos médicos, odontológicos, donaciones y las que marque la Ley, puede facurar.

    Necesita los serivicos de un Contador titulado, pero considero que sí debe darse de alta en hacienda como persona física con actividades empresariales.