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AutorRespuesta No: 251267
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 21:44 2012-01-12 21:44 desde IP: 189.196.77.167
tienes que demandarle una pension alimenticia y perderia la patria potestad conforme a lo siguiente:
Registro No. 172720
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 221
Tesis: 1a./J. 14/2007
Jurisprudencia
Materia(s): CivilPATRIAPOTESTAD. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DELA OBLIGACIÓN ALIMENTARIASIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DENOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DEJUNIO DE2004).Dela interpretación histórico-teleológica del citado precepto, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial dela entidad el 9 dejunio de2004, se concluye que el cumplimiento parcial o insuficiente dela obligación alimentaria por más denoventa días, sin causa justificada a criterio del juzgador, da lugar a que se actualice la causal depérdidadela patriapotestadestablecida en la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, pues esa conducta del deudor alimentista es contraria a la finalidad deprevención y conservación dela integridad física y moral delos hijos inmersa en la figura dela patriapotestad, ya que los alimentostienden a la satisfacción desus necesidades desubsistencia y éstas se actualizan día con día, por lo que no puede quedar al arbitrio del deudor proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios. Además, deacuerdo con el preámbulo y los artículos 3 y 27 dela Convención sobre los Derechos del Niño, este país se ha obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger el interés superior del niño, en especialpor lo que se refiere a la obligación delos padres deproporcionar, dentro desus posibilidades y medios económicos, las condiciones devida que sean necesarias para su desarrollo. Ahora bien, para determinar en cada caso concreto que el deudor alimentario sólo ha cumplido su obligación demanera parcial o insuficiente, es preciso que esté determinada la respectiva pensión (provisional, definitiva o convenida por las partes), demanera que basta con que el Juez verifique que efectivamente no se ha cubierto su monto total por más denoventa días y que a su prudente arbitrio no existe una causal justificada para ello.
Contradicción de tesis 47/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Julio de 2006
Página: 1010
Tesis: VI.2o.C. J/266
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
PATRIA POTESTAD. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SÓLO OCASIONA SU PÉRDIDA SI COMPROMETE LA SALUD, LA SEGURIDAD, EL DESARROLLO MORAL, LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LOS MENORES SUJETOS A ESE RÉGIMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Considerando por una parte, que la patria potestad impone a los padres el deber de proveer a la asistencia y protección de las personas de los hijos, en la medida reclamada por las necesidades de éstos, es evidente que tal deber implica una dirección ético-espiritual, así como rectitud de conducta de quienes la ejercen y, por ende, su cumplimiento constituye un factor determinante para la subsistencia y desarrollo armónico de los menores sujetos a ese régimen y, por otra, el interés que la sociedad tiene en la conservación de dicha institución familiar en que se sustenta la formación moral e intelectual de las personas sobre quienes se ejerce esa potestad, es válido sostener conforme al artículo 628, fracción III, del Código Civil para el Estado de Puebla que el incumplimiento de la obligación a cargo de los padres de dar alimentos a sus hijos sólo ocasiona la pérdida de la patria potestad, si esa infracción es de tal modo grave que comprometa la salud, la seguridad o moralidad de aquéllos; por tanto, es correcto condenar a la pérdida de la patria potestad en un juicio en que se acreditó que el demandado además de no proporcionar alimentos a sus hijos, no justificó su abstención ni tampoco hizo algo por cumplir con su deber, pues ello pone de manifiesto su falta de interés por la salud y seguridad de sus hijos, ocasionando tal abandono un grave riesgo para la integridad física y moral de los mismos.
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