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  • Consulta : 135133
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    OCTAVO

    O sea que: “””-en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo-“””, LO QUE NOS SUMA DOS AÑOS, es que se tiene para dar cumplimiento a esta Reforma, aunado a que la misma solo aplica a los ya pensionados, Y NO A TODOS LOS DERECHOHABIENTES QUE CUENTAN YA CON LA EDAD DE SESENTA AÑOS, esto no es otra cosa más que una burla más hacia el pueblo de México, toda vez que el grueso de los recursos que se tienen y de los que ahora va a disponer el INFONAVIT para invertirlos en lo que estime conveniente, es precisamente del grupo que no está pensionado por razones ya de todos conocidas, situación que se acredita con que la mitad de las cuentas de las afores, son inactivas.

    SE PASAN DE VIVOS, Y LO QUE ES PEOR, LA GENTE SE LOS CREE.

    Lo anterior no nos puede llevar a otra conclusión más la de que: SE ESTAN DANDO TIEMPO PARA ECHAR MANO DE ESTOS DINEROS A SU ANTOJO (DICHO MÁS CLARAMENTE, YA DEJEN DE ETSRA MOLESTANDO), ya que se me dijeran que le van a devolver sus recursos a todos y cada uno de los adultos mayores de 60 años que tienen dinero con esta institución, entonces si les creería en sus buenas intenciones, toda vez que dentro de este sector, es que se encuentran millones y millones de derechohabientes que no están incluidos en esta FARSA, y me refiero a la Minuta con Proyecto de Decreto que la misma Cámara de Senadores ha mantenido en la congeladora desde el 2006.

    NO ATODOS NOS PUEDEN ENGAÑAR ESTOS MALVADOS, Y MENOS A QUIENES LOS CONOCEMOS.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    OCTAVO

    O sea que: “””-en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo-“””, LO QUE NOS SUMA DOS AÑOS, es que se tiene para dar cumplimiento a esta Reforma, aunado a que la misma solo aplica a los ya pensionados, Y NO A TODOS LOS DERECHOHABIENTES QUE CUENTAN YA CON LA EDAD DE SESENTA AÑOS, esto no es otra cosa más que una burla más hacia el pueblo de México, toda vez que el grueso de los recursos que se tienen y de los que ahora va a disponer el INFONAVIT para invertirlos en lo que estime conveniente, es precisamente del grupo que no está pensionado por razones ya de todos conocidas, situación que se acredita con que la mitad de las cuentas de las afores, son inactivas.

    SE PASAN DE VIVOS, Y LO QUE ES PEOR, LA GENTE SE LOS CREE.

    Lo anterior no nos puede llevar a otra conclusión más la de que: SE ESTAN DANDO TIEMPO PARA ECHAR MANO DE ESTOS DINEROS A SU ANTOJO (DICHO MÁS CLARAMENTE, YA DEJEN DE ETSRA MOLESTANDO), ya que se me dijeran que le van a devolver sus recursos a todos y cada uno de los adultos mayores de 60 años que tienen dinero con esta institución, entonces si les creería en sus buenas intenciones, toda vez que dentro de este sector, es que se encuentran millones y millones de derechohabientes que no están incluidos en esta FARSA, y me refiero a la Minuta con Proyecto de Decreto que la misma Cámara de Senadores ha mantenido en la congeladora desde el 2006.

    NO ATODOS NOS PUEDEN ENGAÑAR ESTOS MALVADOS, Y MENOS A QUIENES LOS CONOCEMOS.

    SALUDOS