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  • Consulta : 135113
  • Autor : abogado potosino
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    Respuesta No: 251174

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    interesante pregunta, no es  alteracion si se incorpora el lugar de expedicion  en el espacio en blanco , puesto que ese requisito si se puede llenar despues de la firma correspondiente, sin que se actualice la hipotesis de alteracion, 

    pero respecto al intereses moratorios no es juridicamente posible  establecerlo despues de la firma correspondiente,  pues en la Jurisprudencia anteriormente trascrita claramente se establece que el interes moratorio NO es un de los requisitos de eficacia que deba contener un pagare, por lo que no se puede llenar con posterioridad a la firma correspondiente, pues en la ejecutoria de esa jurisprudencia claramante establece  que , son requisitos que dan la eficacia al título de crédito: El nombre de la persona a quien ha de hacer el pago; la época y el lugar de pago; la fecha y el lugar en que se suscriba el documento, que son las unicas que se pueden llenar con posterioridad a la firma correspondiente,  interpretando la corte que el  interés moratorio, si su rubro es introducido en el pagaré, para ello, necesariamente requiere la voluntad de las partes que intervengan en el acto por lo que no se puede llenar unilateralmente.

    pero como lo mencione refiriendome al llenado de los intereses juridicamente no es posible, pero como lo dice la lic. que antecede usted lo puede llenar, pues es de  reiterada jurisprudencia  y  reconocida doctrina que es el demandado quien debe probar sus excepciones entre ellas la de alteracion