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  • Consulta : 134978
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 251260

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, mire lo que se hace es esto:

    1.- Primero se tiene qué contestar el Acta de Incio de PAMA se tiene 10 días hábiles contados a partir de que surta efrectos su notificación para ello.

    2.- Después de esto le notificarán la resolución recaída al PAMA (la autoridad tiene 4 meses para hacerlo, de lo contrario ´se´ra nula de pleno Derecho) y dependiendo si es favorable (que casi nunca sucede) o desfavorable se tienen dos opciones:

    a) Recurso de Revocación, ante la Administracón Local Jurídica de su domicilio, del SAT, teniendo ellos máximo 3 meses para resolverle.

    b) Juicio de Nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se tiene qué garantizar el interés fiscal y se lleva el juicio de 8 meses a un año mas o menos.

    Por esto se cobra entre el 10% y el 12% del crédito fiscal determinado por la aduana.

    Espero haberlo ayudado, saludos.