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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Enero de 2012 20:16 2012-01-12 20:16 desde IP: 187.159.18.200
Buenas noches, mire lo que se hace es esto:
1.- Primero se tiene qué contestar el Acta de Incio de PAMA se tiene 10 días hábiles contados a partir de que surta efrectos su notificación para ello.
2.- Después de esto le notificarán la resolución recaída al PAMA (la autoridad tiene 4 meses para hacerlo, de lo contrario ´se´ra nula de pleno Derecho) y dependiendo si es favorable (que casi nunca sucede) o desfavorable se tienen dos opciones:
a) Recurso de Revocación, ante la Administracón Local Jurídica de su domicilio, del SAT, teniendo ellos máximo 3 meses para resolverle.
b) Juicio de Nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se tiene qué garantizar el interés fiscal y se lleva el juicio de 8 meses a un año mas o menos.
Por esto se cobra entre el 10% y el 12% del crédito fiscal determinado por la aduana.
Espero haberlo ayudado, saludos.
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