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Fecha de respuesta: Martes 10 de Enero de 2012 17:52 2012-01-10 17:52 desde IP: 187.195.72.198
A groso modo, te comento que la prescripción positiva es para adquirir bienes, tanto muebles como inmuebles.
La prescripción negativa es para extinguir obligaciones.
Si piensas ejercitar la acción positiva (adquisitiva) debes asistirte de Lic. en Derecho especialista en Derecho Civil, pero que realmente haya llevado juicios de esa naturaleza, ya que es una acción muy técnica que de no llevarse con la debida diligencia, la pueden perder.
Suerte!
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