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AutorRespuesta No: 250901
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 23:03 2012-01-09 23:03 desde IP: 201.141.48.152
Todos los pagarés vencen en la fecha en que pactaran las partes y a partir de esa fecha son tres años para que opere la prescripción, si no se señaló la fecha de vencimiento el pagaré es pagadero a la vista. Sin embargo de su consulta se puede desprender que le están viendo la cara, los pagarés se demandan ante el Juez de lo Civil y nunca prosperará una dennuncia o querella ante el Ministerio Público y menos si no se ha intentado siquiera la acción cambiaria directa.
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