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  • Consulta : 134853
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 250901

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todos los pagarés vencen en la fecha en que pactaran las partes y a partir de esa fecha son tres años para que opere la prescripción, si no se señaló la fecha de vencimiento el pagaré es pagadero a la vista. Sin embargo de su consulta se puede desprender que le están viendo la cara, los pagarés se demandan ante el Juez de lo Civil y nunca prosperará una dennuncia o querella ante el Ministerio Público y menos si no se ha intentado siquiera la acción cambiaria directa.