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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 17:10 2012-01-09 17:10 desde IP: 201.141.238.8
Salarios adeudados (en caso de existir algún adeudo por los Días laborados)
Parte proporcional de Vacaciones (días laborados multiplicado por 6 dividido entre 365 y el resultado multiplicado por el salario Diario del Trabajador)
Parte proporcional de prima Vacacional (el 25% del concepto anterior)
Parte proporcional de aguinaldo (días laborados multiplicado por 15 dividido entre 365 y el resultado multiplicado por el salario Diario del Trabajador)
la prima de antiguedad no aplica pues es por renucia voluntaria del trabajador y tiene menos de 15 Años de antiguedad
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