- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 134753
- Autor : jesski
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 114
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5567
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 250824
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 15:41 2012-01-09 15:41 desde IP: 201.141.229.136Le cito la última parte del artículo 17 de la Constitución Política Mexicana:Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.Le pueden demandar el pago de la deuda pero por vía civil, es decir, lo mas que le podría suceder sería un embargo, pero generalmente no llegan a la demanda solo a cobrarle via telefónica con llamadas insistentes, mandarle cartas, etc...www punto VIDAETERNACONDIOS punto c o m
-
Autor





