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  • Consulta : 134753
  • Autor : jesski
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    Respuesta No: 250824

  • jesski
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Le cito la última parte del artículo 17 de la Constitución Política Mexicana:
     
    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 
     
    Le pueden demandar el pago de la deuda pero por vía civil, es decir, lo mas que le podría suceder sería un embargo, pero generalmente no llegan a la demanda solo a cobrarle via telefónica con llamadas insistentes, mandarle cartas, etc...
     
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