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AutorRespuesta No: 250813
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 15:04 2012-01-09 15:04 desde IP: 187.194.9.168
si la casa es tuya... tienes escrituras a tu nombre... si es asi... en esas escrituras debe decir que hay una SERVIDUMBRE DE PASO... y si lo dice... puedes iniciar la acción penal de despojo en contra de quien cerro el paso... sin esto...no tienes nada... y nada es tuyo...
tu abogado te explica...si hay posibilidad de que reclames la reivindicación de la servidembre de paso... el reconocimiento de la misma... el sabra...
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