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  • Consulta : 134751
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 250813

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si la casa es tuya... tienes escrituras a tu nombre... si es asi... en esas escrituras debe decir que hay una SERVIDUMBRE DE PASO... y si lo dice... puedes iniciar la acción penal de despojo en contra de quien cerro el paso... sin esto...no tienes nada... y nada es tuyo...

    tu abogado te explica...si hay posibilidad de que reclames la reivindicación de la servidembre de paso... el reconocimiento de la misma... el sabra...