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AutorRespuesta No: 250781
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Enero de 2012 11:34 2012-01-09 11:34 desde IP: 189.200.114.215
El articulo 1339 del Código de Comercio, dispone que en juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos, procederá la apelación en ambos efectos: I.- Respecto de las Sentencias Definitivas, II.- Respecto de las Sentencias Interlocutorias o actos definitivos que pongan término al Juicio cualquiera que sea la naturaleza de éste. En cualquier otra resolución que sea apelable, la alzada sólo se admitirá en efecto devolutivo. Por su parte, el articulo 1341 del mismo ordenamiento dispone “…Con la misma condición son apelables los autos si causan gravamen que no puedan repararse en la definitiva, o si la ley expresamente lo dispone.
A la luz de este articulo puede pensarse en un recurso de apelación EN AMBOS EFECTOS sin embargo, al ser solo un AUTO y no sentencia la que desecha la promoción, se piensa tambien no aplica este 1339 del codigo de comercio y al poner fin al juicio y no contemplar recurso alguno... llega a la mente tambien el AMPARO DIRECTO
Esta tambien la alternativa del recusro de revocacion al leer el codigo de procedimientos que dice "
¬Artículo 232.-¬
Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
ENTONCES..... que procede???? Revocación, Apelación en ambos efecfos, Amparo o quee? Gracias por su amable consejo
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