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  • Consulta : 134672
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 250690

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En materia de alimentos no existen resoluciones judiciales definitivas y en cualquier momento, atendiendo a las circunstancias de cada caso, cuando existe variantes a las condiciones que sirvieron para definir el monto de la pensión, cualquiera de ambas partes interesadas puede promover, ya el aumento, ya la disminución de aquella.

    Si para cuando Usted promueva su divorcio, no han variado tales condiciones o circunstancias, el Juez no podrá variar la determinación tomada con anterioridad.

    Recuerde en todo caso, que el derecho a percibir alimentos y su correlativa obligación a proporcionarlos, siempre están sujetos a las necesidades de quien debe recibirlos y a las posibilidades de quien ha de cubrirlos.

    Saludos cordiales.