Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 134628
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 250667

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El primer requisito para demandar la usucapio es acreditar la calidad de dueño, Usted tiene la posesión en calidad de arrendatario, si se quiere quedar con la casa inicie por consignar las rentas ante el juzgado, localizar al dueño y ofrecer comprar la casa, si el dueño murió, debe localizar a los herederos o iniciar la suceción y una vez que se renozcan a los herederos legítimos, ofrecer comprles la casa.