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  • Consulta : 134465
  • Autor : Darth_Vader
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    Respuesta No: 250437

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MANUELEDUARDO.

    Primeramente la MADRE de los menores ante el incumplimiento y abandondo de deberes del padre hacia con sus hijos, puede demandarle la Pérdida de la Patria Potestad, solo pierde los derechos sobre sus hijos el DEMANDADO, pero sigue condenado a la manutencion de los mismos.

    En un futuro, si contraes matrimonio con la señora podrás realizar la adopcion de los menores, los cuales llevarán tu apellido paterno con motivo de la adopcion.

    Es importante destacar que la Pérdida de la Patria Potestad, no se modifican o se pierden los apellidos de los menores, lo que pierde el demandado es el derecho de gobierno sobre sus hijos.

    El cambio de apellidos, se dá con la adopcion en los terminos precisados.

    Saludos