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  • Consulta : 134341
  • Autor : XEL-A
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  • Autor
    Respuesta No: 250328

  • XEL-A
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia,  te comento que para efectos del conteo de los dias de vacaciones no deben considerarse los descansos estos son adicionales independientemente del dia que tengas designado para descanso, unicamente para efectos del calculo de la prima vacaciones esta si debe calcularse unicamente por los dias que te corresponden de vacaciones, su tu descanso es los dias domingos, entonces te corresponden 10 dias de vacaciones mas un descanso que esta dentro de este periodo, y el salario que se debera considerar para el pago es el que recibes en nomina y lo que recibas de manera externa, saludos.