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  • Consulta : 134245
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA AMIGO.

    PUES LO VEO UN POCO DIFICIL.

    Artículo 212.

     

    En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y

    administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los

    frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de

    ellos.

    Del derecho de accesión

    Artículo 886.

    La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une

    o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

    Artículo 887.

    En virtud de él pertenecen al propietario:

    I. Los frutos naturales;

    II. Los frutos industriales;

    III. Los frutos civiles.

    Artículo 896.

     

    Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones

    ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

     

    AL MENOS QUE PUEDA DEMOSTRAR QUE LAS OBRAS EJECUTADAS EN LOS TERRENOS FUERAN HECHAS POR USTED, ENTONCES SE PODRIA HACWR ALGO, YA QUE ESTARIAS DESTRUYENDO LA PRESUNCION LEGAL QUE TIENE EL DUEÑO DEL TERRENO.

    SALUDOS