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Fecha de respuesta: Martes 03 de Enero de 2012 17:56 2012-01-03 17:56 desde IP: 201.170.136.186
En mi opinión, se deben de propocionar sin ninguna reserva los domicilios de las partes, aún cuando vivan en el extranjero. Si por criterio de la Juez, dice que deben de tener un domicilio dentro de cierto Estado o Pais, etc, puede ser que sea para efectos de notificaciones judiciales con respecto al Convenio Judicial.
Por ejemplo, si una de las partes desea "pelear" la custodia porque considera hay conductas adversas para los hijos, etc., se debe de llamara a juicio a la contrario en el domicilio señalado para tal efecto. Si el domicilio es en EUA, pues ni modo, tendrá que enviarse una carta rogatoria al Consul de Mexico en EUA con circunscripcion al domicilio de la parte a notificar, etc (Esto es tardado y costoso), para que le haga saber que se le está llamando a juicio por "X" prestaciones. CONCLUSION.- Se deben proporcionar las partes los domicilios particulares, con independencia que vivan en otro Municipio, Estado o Pais.
Si el domicilio donde legalmente reside su esposo es en EUA, deberá asentarse dentro del expediente tal circunstancia. Hasta cierto punto es obligación porque la Ex Conyuge en su momento se lo va a reclamar, pero si no lo reclama no tiene caso.
Respecto al Régimen de Convivencia, habría que ver como quedó pactado en el Convenio Judicial, porque independientemente de como se haya convenido dicho régimen, el PADRE y en caso de negativa injustificada de la MADRE, se puede solicitar al Juez que autorice los dias XX y YY, para que el SR. pueda llevar a paser de las ZZ a las XX horas y retornarlo nuevamente al domicilio señalado.
Esto quiere decir, que El SR. llegará a dicho domicilio a cierta hora, recogerá a sus hijos y los llevará a pasear y a determinada hora deberá de retornarlos a dicho domicilio etc, SIN NECESIDAD QUE LA SRA. LOS ACOMPAÑE O ESTE SUPERVISANDO, aun cuando ella por sus propios medios se traslade.
O sea, el SR. conserva los derechos de Patria Potestad sobre sus menores hijos y en NINGUN MOMENTO ha sido privado por un Juez para que sólo pueda verlos en cierto domicilio con la supervisión de la SRA. !!!Por DIOS, SON SUS HIJOS!!!, y el SR. no es ningún desconocido para los niños ni para la MADRE.
Finalmente, si la conducta del padre fue muy nociva para los hijos y la madre tenga ese temor, obviamente ella no permitirá dejar solos a los hijos con el SR., pero siempre y cuando, esto fuera asi como se plantea, fuera de ella, lo que necesita es plantearlo con el abogado y el hará algo como lo comentado o alguna mejor diligencia judicial.
Espero le sea de utilidad.
Saludos
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