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  • Consulta : 134235
  • Autor : olaguez
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  • Autor
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  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ricardo Garcia, a la compra de un local comercial el comprador tiene que pagar el I:V:A y este impuesto se lo debe de entrear al notario quien es retenedor y el lo entera, el recibo que se genere por el SAT, le debe de netregar una copia a usted, para que usted lo acredite ante el SAT